Consigue hasta 12.000€ para digitalizar tu negocio
Te ayudamos a conseguir la subvención del Kit Digital
Para Pymes y autónomos
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es una subvención que pretende ayudar a todas estas pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos, a sumarse a la digitalización ya incorporar a su marca en este nuevo nicho de negocio.
Este programa contará con una inversión de más de 3.000 millones de euros repartidos de 2021 a 2023 para impulsar el crecimiento y desarrollo de hasta un millón de pymes y autónomos.
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Hasta 12.000€ a fondo perdido
¿Qué soluciones subvenciona el Kit Digital?
Renovación o creación web
Crea o renueva la página web presencial para tu negocio.
Creación de tienda online
Vende tus productos por internet con una tienda online.
Ciberseguridad
Contrata servicios de seguridad en internet para tu negocio.
Gestión de redes sociales
Administración y gestión de redes sociales.
Portal empleado
Control horario laboral de empleados y RHH.
Herramienta de gestión
Gestiona a tus clientes y proveedores.
Facturas electrónicas
Herramienta para crear facturas electrónicas.
Reservas
Sistema de gestión de reserva de horas.
Para Pymes y Autónomos
Requisitos para conseguir las ayudas económicas del Kit digital
Antes de presentar la solicitud las pymes o los autónomos deben de cumplir los siguientes requisitos:
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
No tener consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.